La ausencia de coincidencia aritmética entre la cantidad demandada y la cantidad pagada no impide el pago de intereses
Sentencia del Tribunal Supremo núm. 948/2022 de 20 de diciembre aclaró aún más la doctrina judicial sobre el pago de intereses y la interpretación de la póliza. en illiquidis mora inadecuado.
pago de intereses
Por incumplimiento de contrato, la agencia rescindió el contrato y condenó a la demandada al pago de 757.818,78 € de daños y perjuicios por pérdida de clientes, 176.416,50 € de daños y perjuicios y 337.079,56 € de comisiones impagadas. Además de estas cantidades, la demandante también solicitó el pago de intereses legales desde la fecha en que fueron reclamados extrajudicialmente hasta la fecha en que fueron finalmente pagados.
El Tribunal de Primera Instancia sostuvo que existían «dudas de hecho y de derecho» y desestimó la demanda en su totalidad sin imponer costas a ninguna de las partes. La actora recurrió, y el caso fue conocido por la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que estimó parcialmente el recurso y condenó a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 284.476 € en concepto de indemnización por pérdida de clientes y 103.459,17 € en concepto de daños y perjuicios . Además de estas cantidades, el tribunal ordenó a la demandada el pago de los intereses legales desde el 19 de julio de 2012 hasta la fecha de la sentencia y, desde esa fecha, los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El demandado apeló contra esta decisión. Argumentaron, inter alia, que la diferencia significativa entre las sumas reclamadas en la demanda y las sumas otorgadas en la sentencia demostraba que las sumas inicialmente reclamadas eran ilíquidas y ficticias.
La posición de la Corte Suprema
Antes de este caso, la Corte Suprema se había negado a permitir el cobro de intereses.Porque el monto de la indemnización a pagar por el demandado es mucho menor que el monto reclamado por el demandante.(STS N° 163/2016, 16 de marzo).
Sin embargo, el juicio se desvía de este criterio. Afirma el pago de intereses por las siguientes razones: Se reconoce el derecho del actor a reclamar tanto la indemnización como la indemnización, siendo difícil calcular ambos pagos sin la cooperación del demandado.
Asimismo, la sentencia dice que existe una diferencia clave en el remedio de la pérdida de clientes. Argumenta que «eso es muy significativo«ese acusado»Negación de compensación por este artículo” y “Tener información sobre los clientes y sus facturas está en una mejor posición para calcular este monto si es necesario.«
Osborne Clark comenta
La falta de coincidencia aritmética entre las sumas reclamadas en la demanda y las otorgadas en la sentencia no impedirá que se dicte una orden de pago de intereses.
Una vez más el Tribunal Supremo nos recuerda en illiquidis mora La incongruencia se relajó; Por lo tanto, para determinar el devengo de los intereses se deben tener en cuenta diversas pautas tales como la razonabilidad y fundamento de la demanda, los motivos de oposición, la conducta del demandado y el modo y circunstancias del pago de las cuotas. caso.