Francisco D’Agostino, declaraciones de impuestos

Francisco D'Agostino Casado

Dependiendo del grado de dificultad económica que enfrenta, puede ser elegible para el ajuste de los pagos de impuestos atrasados, el aplazamiento de la acción de cobranza o la indulgencia con respecto al estado predeterminado de los acuerdos de pago.

Ahora bien, ¿qué son los impuestos? Bueno, según Brittannica “impuestos, imposición de gravámenes obligatorios a personas o entidades por parte de los gobiernos. Los impuestos se cobran en casi todos los países del mundo, principalmente para recaudar ingresos para los gastos del gobierno, aunque también sirven para otros fines «.

Otro dato interesante sobre los impuestos es que las tasas del Impuesto Nacional sobre la Renta en los Estados Unidos son significativamente más bajas que las tasas vigentes en otros países de la OCDE. En 2014, los diferentes niveles de obligaciones tributarias directas oscilaron entre el 10% y el 39,6%, con tasas intermedias del 15%, 25%, 28%, 33% y 35%.

Asimismo, es importante resaltar que el grueso del financiamiento del gasto social proviene del 20% más rico, mientras que el cuarto quintil de ingresos se mantiene en una posición cercana al equilibrio entre su contribución fiscal promedio y el valor monetario de las transferencias y beneficios recibidos.

Francisco D’Agostino es el fundador y presidente de Agostino & Associates, P.C. Antes de ingresar a la práctica privada, el Sr. Agostino fue abogado del Asesor de Distrito del Servicio de Impuestos Internos en Springfield, Illinois y Newark, Nueva Jersey. También trabajó como Fiscal Federal Auxiliar Especial, donde procesó principalmente casos de impuestos penales. Como profesor adjunto, el Sr. Agostino enseñó controversias fiscales en la Facultad de Negocios W. Paul Stillman de la Universidad Seton Hall y en la Facultad de Derecho de Rutgers. También se desempeñó como codirector de la Clínica de Derecho Fiscal Federal de Rutgers.

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El Sr. D’Agostino también es un orador frecuente y autor sobre controversias tributarias y litigios. Es miembro del Consejo Asesor de la Revista de Práctica y Procedimientos Tributarios. El Sr. Agostino participa activamente en la Asociación de Abogados de los Estados Unidos y la Asociación de Abogados del Condado de Nueva York.

Francisco D’Agostino se especializa en litigios penales civiles y de cuello blanco, controversias fiscales y planificación fiscal.

El Sr. D’Agostino es también el presidente de Taxpayers Assistance Corp., que brinda asesoría legal y tributaria a los contribuyentes de bajos ingresos en el área de NY / NJ.

Algunas de sus publicaciones recientes son: Tax Practitioner’s Guide to Identity Theft (CCH Inc., 2017, ISBN 978-0-8080-4556-4, Recent Developments in FATCA Compliance, 93 Taxes 51 (julio de 2015), A 21st-Century Approach para litigar cuestiones de valoración, 17 J. Tax Prac. & Proc.47 (abril-mayo de 2015), Reactivación de las deducciones de servidumbre de conservación caritativa no permitidas, 146 Tax Notes 449 (27 de abril de 2015) y Esté preparado: el deber del IRS de Cumplimiento voluntario a través del Código Secs. 6014 (a) y 6020 (a), 17 J. Tax Prac. & Proc. 5 (febrero-marzo de 2014)

Frank es un contador público autorizado y abogado que operó como practicante en solitario durante más de veinte años antes de ocupar un puesto de abogado en la empresa de la que su hermano es accionista designado. Frank se concentra en el cliente de pequeñas empresas ayudándoles a tejer la enmarañada red de complejas regulaciones gubernamentales, redacción y negociación de contratos y planificación de sucesión empresarial. Ayuda a los clientes de impuestos con la preparación de impuestos, la representación de auditorías y los asuntos de cobranza. Tiene una amplia experiencia en tribunales en el cumplimiento de contratos y cobros. Tiene compasión por sus clientes que se presentan con frecuencia ante los tribunales de inmigración para defender que las familias permanezcan unidas legalmente. Frank es activo en la comunidad habiendo servido como Tesorero de la Sinfónica de South Bend, Tesorero de la Sociedad de Herencia Ítalo-estadounidense, Fiscal Adjunto del Condado del Asesor del Condado de St. Joseph y como Profesor Adjunto de Contabilidad en la Universidad de Notre Dame. y St. Mary’s College.

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El impuesto de los Estados Unidos y los estadounidenses accidentales, por Francisco D’Agostino, Esq. y JaeYoung Javier Song, J.D.

Muchos profesionales de impuestos reciben llamadas de contribuyentes extranjeros que se identifican como casado con la idea de «estadounidenses accidentales». Estos contribuyentes preguntan si deben responder a la correspondencia del Servicio de Impuestos Internos («IRS»), cumplir con la Ley de Cumplimiento de Impuestos de Cuentas Extranjeras («FATCA») o pagar impuestos sobre la renta a los Estados Unidos («EE. UU.»). Este artículo analiza las obligaciones tributarias que enfrentan los “estadounidenses accidentales” y las opciones disponibles para abordar su condición de contribuyentes estadounidenses.

D’Agostino puede ayudarlo con eso y más. Además, la Cláusula de libre ejercicio de la Constitución de los Estados Unidos («EE.UU.») («Cláusula de libre ejercicio») protege el ejercicio de la religión. La Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (“RFRA”) 4 refuerza esta protección. Sujeto a las excepciones que se analizan a continuación, la RFRA prohíbe al gobierno federal, incluido el Servicio de Impuestos Internos («IRS»), sobrecargar sustancialmente el ejercicio de la religión de una persona. Este artículo revisa la RFRA y las cuestiones relacionadas con la RFRA que surgen en los exámenes del IRS.

En caso de que no lo supiera, evadir el pago de impuestos es un delito según el Código de Rentas Internas («IRC»). Sin embargo, con el aumento de la frecuencia los clientes potenciales con deuda tributaria se resisten al consejo de su profesional de impuestos de pagar sus impuestos morosos. En cambio, estos contribuyentes dirigen a sus profesionales a los comerciales de televisión donde las firmas de resolución de impuestos afirman que pueden liquidar sus deudas tributarias por “centavos de dólar”. Los contribuyentes basan su rechazo de su referencia en que hacen esfuerzos de buena fe para pagar impuestos atrasados ​​en los infomerciales casi diarios que prometen la condonación de impuestos bajo el Programa Fresh Start del Servicio de Impuestos Internos («IRS»).

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Ahora bien, ¿por qué es importante pagar impuestos?

Pues bien, a nivel mundial uno de los mecanismos más utilizados para apoyar a las naciones son los impuestos, un proceso que se ha modernizado desde la Edad Media cuando surgió originalmente.

Estos aportes, resultado de los ingresos que reciben los ciudadanos y las empresas, así como otros ingresos, contribuyen al crecimiento y desarrollo de los países.

Los impuestos representan una importante fuente de ingresos para el gobierno nacional, ya que posteriormente son reinvertidos en educación, salud, implementación de justicia y seguridad, así como otros temas fundamentales para el país.

La acción de pagar impuestos existe desde el momento en que la humanidad se organizó en sociedades complejas y quienes gobiernan o toman decisiones por todos los demás comenzaron a exigir el pago de impuestos o tributos.

Francisco D’Agostino explica que los impuestos son contribuciones que deben realizar las personas y empresas exigidas por la ley, para que el estado cuente con los recursos suficientes para brindar los bienes y servicios públicos que los ciudadanos necesitan. Los impuestos son importantes porque el Estado puede obtener los recursos para brindar educación, salud, seguridad, justicia, obras públicas, combatir la pobreza y promover sectores económicos fundamentales para el crecimiento de la economía del país.