En repaso: la ley de financiación al consumo en España

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    Descripción general

    Con la persistencia de la crisis sanitaria del covid-19, el panorama de la financiación legal al consumo en España ha quedado muy condicionado por la evolución de la pandemia a lo largo de 2021. España permaneció en estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021, que originalmente había sido aprobado vía Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. Desde un punto de vista legislativo, la principal implicación ha sido el retraso en la aprobación de una serie de medidas, incluidas algunas que inicialmente estaban previstas para 2020 y que ya habían sido retrasadas por el brote inicial. Desde un punto de vista económico, la pandemia ha supuesto un aumento significativo del gasto público, acompañado de una ralentización de la actividad económica en determinados sectores, como consecuencia de las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias en su lucha contra la pandemia. Sin embargo, los avances en la vacunación y la efectividad de las medidas implementadas por las autoridades para mitigar el impacto de la pandemia han permitido una recuperación progresiva de los niveles de actividad previos a la pandemia, lo que ha impedido un incremento en el número de créditos morosos.2

    Con el regreso gradual a la normalidad, el enfoque legislativo de las autoridades se ha centrado principalmente en (1) reaccionar a la evolución de la pandemia mediante la adopción e implementación de las medidas necesarias requeridas de vez en cuando, y (2) la planificación para la recuperación de la economía española, con la aprobación por el Consejo de Ministros del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que debería acelerar el acceso de España a los fondos ‘Next Generation EU’.

    Marco legislativo y regulatorio

    yo Legislación

    A grandes rasgos, la normativa española de financiación al consumo sigue la normativa europea y se basa en el marco general del derecho de consumo. A continuación, se incluye una breve descripción de las normas aplicables más importantes. Además de las normas generales mencionadas a continuación, se aplican diversas disposiciones autonómicas.

    Marco general

    El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, por el que se regulan las condiciones generales aplicables a las relaciones entre empresas (incluidas las entidades de crédito) y consumidores (es decir, los derechos de los consumidores, los contratos celebrados con los consumidores, los derechos de desistimiento, las cláusulas abusivas y la responsabilidad del vendedor). Este Real Decreto Legislativo ha sido modificado en varias ocasiones en 2021, concretamente por (1) el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, por el que se introduce y desarrolla el concepto de ‘consumidor vulnerable’ en línea con la Nueva Agenda del Consumidor publicada por la Comisión Europea Comisión en 2020 y considerando el impacto duradero de la pandemia de covid-19; y (2) el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, y el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, por los que se transponen determinadas directivas de la Unión Europea en materia de contratos de compraventa de bienes y suministro de contenidos o servicios digitales.

    La Ley 7/1998, de 13 de abril, regula la contratación con los consumidores mediante el respeto de las condiciones generales de los contratos. La Ley 7/1998 transpuso al ordenamiento jurídico español la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos de consumo. Todas las cláusulas abusivas declaradas judicialmente se inscriben en el Registro de Condiciones Generales de Contratos de España, creado por la Ley 7/1998. Los ciudadanos pueden consultar este registro para verificar si las cláusulas incluidas en sus contratos son abusivas antes de celebrar los contratos.

    Servicios de depósito y préstamo

    Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito,3 y la correspondiente Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, sobre transparencia y protección de los consumidores de servicios bancarios y las Circulares 5/2012, de 27 de junio, y 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, van dirigidas a las entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre la transparencia de los servicios bancarios, responsabilidad crediticia y publicidad de los productos y servicios subyacentes. La Circular 5/2012 ha sido modificada por las Circulares 1/2021, de 28 de enero, y 3/2012, de 13 de mayo, del Banco de España con el objetivo de aumentar el número de tipos de interés oficiales a disposición de las entidades de crédito para su utilización como tipo de interés principal y sustitutivo en la concesión de préstamos.

    La Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, establece el funcionamiento de los departamentos de reclamaciones de dichas entidades.

    La Ley 16/2011, de 24 de junio, de crédito al consumo (LCC), por la que se regula la concesión de crédito a los consumidores, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/48/CE, de 23 de abril de 2008, sobre contratos de crédito a los consumidores. La LCC se aplica al crédito otorgado por una entidad (como parte de su actividad comercial o empresarial) a un consumidor (definido como personas físicas que actúan fuera de su comercio, negocio o profesión). Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la LCC los contratos específicos que incluyen, entre otros, los contratos con una contraprestación inferior a 200 €, los contratos de crédito con garantía hipotecaria o los contratos de leasing.

    La Ley 28/1998, de 13 de julio, sobre la venta a plazos de bienes muebles complementa la LCC al establecer el marco contractual para la venta por parte de los instaladores de bienes muebles no consumibles e identificables de contratos de préstamo destinados a facilitar su adquisición y de las garantías constituidas para velar por el cumplimiento de las obligaciones que de él se deriven.

    La Ley 22/2007, de 11 de julio, de comercialización a distancia de servicios financieros de consumo es de aplicación a los contratos de servicios financieros celebrados entre sujetos obligados y consumidores cuando los servicios se presten y el contrato se haya formalizado a distancia. Contiene un conjunto de normas que regulan la prestación de información precontractual, las comunicaciones, los derechos de desistimiento, el pago y los servicios y comunicaciones no solicitados.

    La Ley 5/2019, de 15 de marzo, de crédito inmobiliario (LREC) transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, sobre contratos de crédito a los consumidores relativos a bienes inmuebles de uso residencial. La Directiva 2014/17/UE tenía como objetivo principal armonizar la normativa en materia de protección de los consumidores en lo que respecta a la contratación de préstamos hipotecarios, así como reforzar la transparencia jurídica en la concesión de financiación inmobiliaria y disminuir la litigiosidad en relación con cláusulas abusivas específicas (ya que establecía qué parte debía asumir cada uno de los costes relacionados con la concesión de un préstamo con garantía hipotecaria). A nivel nacional, el alcance de la LREC se extiende a todas las personas físicas, sean o no consumidores.

    La Ley 2/2009, de 31 de marzo, sobre contratación de préstamos y créditos hipotecarios con consumidores e intermediación en la ejecución de préstamos y créditos, regula la concesión a consumidores de préstamos con garantía hipotecaria y la prestación de servicios de intermediación en la concesión de préstamos al consumo. En virtud de este reglamento, las entidades (distintas de las entidades de crédito o los establecimientos financieros de crédito) que concedan préstamos con garantía hipotecaria o presten servicios de intermediación para la concesión de préstamos con garantía hipotecaria a los consumidores deben estar inscritas en el registro público de la región donde se encuentra su domicilio social. . Las entidades extranjeras deben estar inscritas en el registro nacional que lleva la Institución Nacional de Consumidores de acuerdo con el Real Decreto 106/2011, de 28 de enero.

    El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes para la protección de los deudores hipotecarios de bajos ingresos (1) incluye, entre otros, un código de buenas prácticas, al que las entidades financieras podrán adherirse voluntariamente para ayudar en la renegociación de préstamos y, si no es posible, aceptar el pago en especie (eliminando, en la práctica, la naturaleza de recurso total del préstamo garantizado); y (2) introduce cierta flexibilidad en relación con las recuperaciones extrajudiciales de la garantía hipotecaria. La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, la reestructuración de la deuda y el alquiler social y el Real Decreto-ley 6/2012 han sido modificados en varias ocasiones. Como consecuencia de estas modificaciones: (1) se ha ampliado el alcance subjetivo de las medidas de protección; y (2) la moratoria sobre el desalojo de hogares vulnerables se ha extendido hasta mayo de 2024.

    La Ley 25/2015, de 28 de julio, es sobre el mecanismo de la segunda oportunidad, la reducción de la carga económica y otras medidas sociales para las personas físicas. La Ley 25/2015 fue modificada recientemente por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

    Servicios de pago y crowdfunding

    El Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas financieras urgentes (Real Decreto-ley 19/2018) incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/2366, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior (PSD2), junto con el Reglamento 2015/751/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre tasas de intercambio para operaciones de pago con tarjeta.4

    El Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los servicios de pago y las entidades de pago (Real Decreto 736/2019) continúa con la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2015/2366. En particular, el Real Decreto 736/2019 amplía el marco legal que rige los servicios de pago y las entidades de pago al regular aspectos relativos a la autorización y actividades de las entidades de pago incluyendo, entre otros, los requisitos de fondos propios y garantías, controles de riesgo y protección del cliente, así como así como los requisitos de los que podrán estar exentos en función de su actividad, tamaño y volumen de operaciones.

    La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial aborda por primera vez en España el crowdfunding y establece los requisitos aplicables a las plataformas que prestan estos servicios.

    ii Regulación

    El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGIPF) son las principales encargadas de desarrollar y hacer cumplir la normativa sobre servicios de financiación al consumo en España en lo que respecta, respectivamente, a ( 1) entidades de crédito, entidades de servicios de pago y entidades de dinero electrónico; (2) empresas de servicios de inversión, así como fondos y empresas de gestión de fondos; y (3) compañías de seguros. Para llevar a cabo estas funciones, estas instituciones tienen facultades legislativas y pueden emitir circulares.

    Los departamentos de reclamaciones de estos tres tipos de entidades fueron identificados en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, como los órganos competentes para atender y resolver las quejas, reclamaciones y consultas que puedan tener los clientes financieros. En el marco de la reforma legislativa en el sector financiero en los años posteriores a la crisis financiera de 2008, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible y la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, sobre el procedimiento para presentar reclamaciones a la denuncia departamentos del Banco de España, la CNMV y la DGIPF modificaron el sistema español de atención de reclamaciones de clientes del sector financiero, con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia de estos departamentos.5 Las resoluciones emitidas por estos departamentos no tienen carácter vinculante pero suelen ser seguidas por las entidades, tal y como se refleja en las estadísticas anuales recogidas en el apartado IX sobre entidades de crédito y el servicio de reclamaciones del Banco de España.

    Los consumidores también pueden plantear sus quejas y sugerencias a través de las asociaciones regionales de consumidores de España. Dada la estructura de los gobiernos regionales, España cuenta con 17 órganos de protección al consumidor distintos (uno por comunidad autónoma). Algunos municipios y ciudades también han creado sus propios organismos.6