Los derechos laborales deben extenderse a este gran sector femenino y en gran medida informal.

En España en 2011, un real decreto Actualizado Regulación de la relación laboral especial de los trabajadores domésticos. Esto allanó el camino para la adopción del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo (No. 189) ese año.
Si bien mejoró los derechos laborales y previsionales de las trabajadoras del hogar, se siguió negando la igualdad en dos ámbitos: la indemnización por despido improcedente y la protección contra el desempleo. El primero era significativamente más bajo que otros trabajadores y los trabajadores domésticos no tenían derecho a protección contra el desempleo.
De acuerdo a Los últimos datos del censo laboral muestran que en España hay 545.700 trabajadores domésticos, el 89 por ciento de los cuales son mujeres. Sin embargo, las últimas estadísticas sobre cotizaciones a la seguridad social indicar 368.848 (95 por ciento mujeres). Esta discrepancia refleja la magnitud del empleo informal en el sector.
Desde hace más de una década, el Real Decreto del Consejo de Ministros Ley Aprobado Asegura que los trabajadores domésticos finalmente disfruten de los mismos derechos que los demás empleados. El hecho de que la mayoría de estos trabajadores sean mujeres representa un avance hacia la igualdad de género en el mercado laboral.
Nueva ley
Según la nueva ley, si los trabajadores domésticos son despedidos y su despido se considera injusto (injusto), la compensación será de 33 días de su salario cada año, no de 20 días como antes. Se dividen ahora las razones 'objetivas', según las cuales puede rescindirse legalmente el contrato de trabajo: disminución de los ingresos de la unidad familiar, cambio en las necesidades de la familia o 'comportamiento del trabajador que demuestre una razonable y proporcionada pérdida de confianza. Reclutador'. En los tres casos, la compensación es de 12 días de salario por cada año de servicio, pero las razones se restringen significativamente, especialmente en el último.
Anteriormente, un empleador podía rescindir libremente un contrato de trabajo basándose en una pérdida de confianza en su trabajador doméstico. Esto es posible solo cuando hay una conducta que puede entenderse 'razonablemente y proporcionadamente' como causante de tal pérdida de confianza.
Finalmente, el Fondo de Garantía Salarial (Fondo de Garantía Salario) indemnización por despido a los trabajadores domésticos en caso de insolvencia del empleador. Lo hace para todas las empresas.
En febrero de este año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró Discriminación indirecta de las mujeres por falta de protección por desempleo de las trabajadoras del hogar en España. En virtud del decreto, ahora se reconoce este derecho de protección.
El régimen es el mismo para todos los demás trabajadores, sin particularidad superior al 80 por ciento de las cotizaciones por desempleo, que debe ser abonada por el empleador. Este es un incentivo muy importante, para que las unidades familiares no perciban el pago de tales aportes como un incremento en el costo de trabajar en su hogar, por lo que la nueva regulación no debería generar pérdidas de empleo o despidos en el sector.
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Arreglos complementarios
Dos medidas complementan la nueva legislación. El primero protege la salud y la seguridad de los trabajadores domésticos. Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 fue excluido Estos trabajadores de la finalidad de su uso. Ahora se reconoce expresamente que “los trabajadores tienen derecho a la protección efectiva de la seguridad y salud en el trabajo, en particular en el ámbito de la prevención de la violencia contra la mujer”.
La segunda medida se refiere a quienes trabajan menos de 60 horas al mes como trabajadores domésticos. En este sentido, se restableció uno de los aspectos del decreto de 2011, que obligaba a los empleadores a pagar las cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores independientemente de la jornada laboral. Remoto en 2012).
A partir del 1 de enero, los patrones volverán a tener la misma responsabilidad que las empresas en la obligación de afiliarse a la seguridad social y pagar las cotizaciones de los trabajadores domésticos. La medida apunta, sobre todo, a formalizar y legitimar el empleo informal, algo particularmente necesario en este sector.
Versión en español de este artículo apareció En conversación

Luz Rodríguez es Catedrática de Derecho del Trabajo en la Universidad de Castilla-La Mancha. sus últimos libros Plataformas Digitales y Mercado de Trabajo (2019) y Tecnologia y Trabajo: El Impacto de la Revolucion Digital en los Terrecos Laborales y la Defense Society (2021)