México publica nueva Ley General de Bibliotecas en la Gaceta

El 1 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Bibliotecas, que tiene como objetivo:

  • Crear plataformas para la integración de gobiernos federales, agencias federales, municipios y alcaldes de México en el caso de las bibliotecas públicas;

  • Definición de políticas para el establecimiento, mantenimiento y puesta en marcha de bibliotecas públicas;

  • Definir las reglas básicas de funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;

  • Proponer lineamientos para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas;

  • Fomentar la creación de bibliotecas por parte del sector social y privado;

  • Patrimonio documental, bibliográfico, hemográfico, sonoro, visual, audiovisual, digital y cualquier otro medio que contenga información relevante en general, estableciendo herramientas de difusión cultural, integrando la memoria social y el avance educativo y

  • Regular los términos del depósito legal.

Este último punto se refiere al depósito legal de publicaciones, a que se refiere el artículo 33, que establece:

  • Compilación, consolidación, almacenamiento, preservación, preservación, comercialización o distribución de cualquier obra con contenido educativo, cultural, científico, técnico o de entretenimiento, en los formatos impreso o electrónico, analógico o digital, para el bien público, a nivel nacional. Una colección de obras recopiladas es un depósito legal.

Asimismo, siguiendo las reglas del artículo 34, las obras mencionadas anteriormente pueden ser las siguientes, pero no son las únicas:

  • Libros, huellas, listas, publicaciones y hojas de trabajo;

  • Publicaciones ocasionales como periódicos, anuarios, revistas e informes;

  • Material gráfico como mapas y planos, navegación, mapas aéreos o aéreos;

  • மதிப்பெண்கள்;

  • Fonogramas, grabaciones y cintas;

  • Obras audiovisuales, microfilmes, diapositivas y fotografías;

  • Material gráfico, carteles y dibujos, y

  • Todo lo que se considere oportuno para documentar la memoria del conocimiento en la región nacional.

Las publicaciones y documentos especificados en la Ley de Archivos Públicos no estarán sujetos a depósito legal.

Se podrán realizar depósitos legales en cualquiera de las instituciones depositarias reconocidas en la Ley General de Bibliotecas, a saber:

  • Biblioteca de México;

  • Biblioteca del Congreso de la Unión, y

  • Biblioteca Nacional de México.

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El artículo 19 establece que las editoriales del país podrán reducir impuestos mediante sus donaciones a la Dirección General en los términos del artículo 19, fracción I, inciso a), y 151, fracción III, inciso a). De la Ley del Impuesto sobre la Renta; Y 131 de sus Bases, hasta que las donaciones sean valoradas, adecuadas y aceptadas por la Secretaría.

El artículo 28 establece que, integrado por representantes de los sistemas bibliotecarios y bibliotecas, sus fondos forman una tradición bibliográfica más relevante para el país, representantes de la industria editorial y expertos en bibliotecología y bibliotecología. Actúa con base en la ley aprobada por sus miembros. El presidente del Ministerio de Cultura presidirá el Patronato, que podrá ser sustituido por el presidente de la Dirección General.

Artículo 23, La Organización Nacional de Bibliotecas es una red conjunta que incluye bibliotecas escolares, públicas, especializadas y bibliotecas individuales o cualquier otra cosa que los voluntarios, incluidos los bufetes de abogados en los sectores social y privado.

El artículo 37 de la Ley General de Bibliotecas establece que todos los editores y productores de las obras a que se refieren los artículos 33 y 34 de esta Ley están obligados a proporcionar copias de todas sus ediciones y productos de la siguiente manera:

Dos copias a la Biblioteca de México, dos copias a la Biblioteca del Congreso de la Unión y dos copias a la Biblioteca Nacional de México. En el caso de trabajos publicados en formato electrónico, analógico o digital, se entregará copia a una empresa con materiales complementarios que permitan su asesoramiento y protección.

El artículo 38 establece que cada uno de los 38 Depósitos Depositarios establece sus políticas de almacenamiento, protección, seguridad y consulta pública de acuerdo con las normas aplicables.

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El artículo 39 establece que los productos a que se refiere el artículo 37 deberán entregarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a su edición o fecha de fabricación, con excepción de las publicaciones periódicas, que deberán entregarse tan pronto como se pongan en circulación.

Según el artículo 40, las empresas que reciben depósitos legales deben proporcionar:

  • Aceptar el objeto de los artículos de depósito legal;

  • Proporcionar prueba al editor o fabricante de que se han obtenido los bienes, que contendrá los datos básicos que permitirán la identidad financiera del editor o fabricante;

  • La adecuada organización de los materiales recibidos, la prestación de servicios bibliotecarios y el establecimiento de las medidas necesarias para la consulta pública;

  • Verificar que los editores cumplan con sus obligaciones en materia de depósito legal y

  • Publicar e informar anualmente las estadísticas sobre los artículos recibidos.

Además de lo anterior, el artículo 41 se refiere a que en el caso de materiales distintos a los bibliográficos entregados a la Biblioteca de México, la Dirección General podrá asignarlos a organismos especializados para su conservación y uso, como la Biblioteca de Música. . . Nacional y Synedeca Nacional.

Entre los siguientes, la Agencia Nacional de Derechos de Autor del Ministerio de Cultura envía informes mensuales automáticos a las empresas que reciben depósitos legales, junto con una lista de asignaciones emitidas por el International Standard Book Number (ISPN) o International Standard Number. Comunicados Periódicos (ISSN) para la conveniencia de verificar el cumplimiento de las obligaciones especificadas en esta Ley.

El artículo 43 establece que los autores y productores del país que incumplan con la obligación señalada en el artículo 39 de esta Ley serán sancionados con una multa equivalente a cincuenta veces el precio de venta de los bienes no suministrados al público. La imposición de la multa no exime al infractor de cumplir con la entrega de la mercancía.

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El artículo 44 establece que el Ministerio de Hacienda y Deuda Pública hará cumplir las sanciones administrativas correspondientes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y que el monto de las sanciones se consolidará en un fondo para fortalecer los objetivos del depósito legal.

En los artículos provisionales de la ley, se establece:

  • La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Federación.

  • Se deroga la Ley General de Bibliotecas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1988.

  • Se revoca la orden vigente sobre la obligación de los editores y realizadores de bibliografía y documentación de entregar copias de sus obras a la Biblioteca de la Biblioteca Nacional y al Congreso de la Unión, publicada en el Boletín Oficial de la Federación el 23 de febrero. Julio de 1991.

  • Los gastos que se deriven de este mandato de reforma corresponderán a los órganos e instituciones competentes responsables de su cumplimiento y se incluirán en los presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente.

Por tanto, se podrá interponer un “Ambro Interecto” (medida especial de amparo federal en México) contra las obligaciones contempladas en la Ley General de Bibliotecas Nuevas en materia de depósito legal. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Ambaro, al tratarse de una regla general autoaplicable, debe calcularse dentro de los 30 días a partir de la fecha de su promulgación y dichos reclamos deben presentarse a los tribunales correspondientes.