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Prohibición del hiyab en el trabajo: la justicia europea decide

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Prohibición del hiyab en el trabajo: la justicia europea decide

“La prohibición de usar cualquier expresión visible de creencias políticas, filosóficas o religiosas puede justificarse por la necesidad de que el empleador muestre una imagen de imparcialidad hacia los clientes o para evitar conflictos sociales”, dijo el tribunal en un comunicado de prensa. Fue incautado por dos mujeres musulmanas que viven en Alemania, una profesora profesional, asesora de ventas y cajera que desafió la prohibición de los pañuelos islámicos en su lugar de trabajo.

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Las dos musulmanas querían saber “si existe una norma interna de la empresa, que prohíbe a los trabajadores llevar cualquier signo visible de creencias políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo, con respecto a los trabajadores que se adhieren a ciertos códigos de vestimenta basados ​​en enseñanzas religiosas, discriminación directa o indirecta por motivos de religión o creencias, y en qué circunstancias es probable que se justifique cualquier diferencia de trato basada en la religión o las creencias que resulte de dicha regla y qué factores deben tenerse en cuenta al examinar la idoneidad de tal una diferencia de trato «.

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Según la Justicia Europea, la prohibición del velo no constituye una discriminación directa por motivos de religión o creencias “porque apunta con indiferencia a cualquier manifestación de estas creencias y trata a todos los empleados de la empresa de la misma manera, imponiéndoles, en general e indiferenciada, la neutralidad de la ropa frente al uso de tales marcas «. Sin embargo, el empleador debe demostrar que se trata de una «necesidad genuina», en particular los «derechos y expectativas legítimos de los clientes o empleados y, más específicamente, con respecto a la educación, el deseo de los padres de ver a sus hijos bajo la supervisión de personas que no expresan su religión o creencias cuando están en contacto con niños.

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