Requisitos de vacunación contra el COVID-19 para México y Canadá

A partir del 22 de enero de 2022, todas las personas no estadounidenses que busquen ingresar a los Estados Unidos en los puertos de entrada terrestres o marítimos en las fronteras mexicanas o canadienses deben estar «totalmente vacunados» y proporcionar prueba de ello. Ya no hay una excepción para los viajes «esenciales». El requisito no se aplica a las personas estadounidenses, es decir, Ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes legales o nacionales estadounidenses.

Individuos no estadounidenses (con pocas excepciones) que buscan ingresar deber:

No se requiere una prueba COVID-19 negativa en las fronteras terrestres o marítimas.

Por otro lado, las personas no estadounidenses que vuelen a los Estados Unidos desde Canadá o México (como las que vuelen desde otros destinos internacionales) deben estar completamente vacunadas. y presentar un resultado negativo de COVID-19 de una prueba realizada no más de un día antes de la salida. Una persona que se haya recuperado de COVID-19 en los últimos 90 días puede presentar, en lugar de una prueba negativa, evidencia de una prueba COVID positiva (tomada dentro de los 90 días anteriores a la salida), junto con una carta de un profesional de la salud que indique que la persona está autorizado para viajar.

El requisito de prueba se aplica a todas las personas mayores de 2 años, mientras que el requisito de vacunación supera a los niños menores de 18 años.

Las fronteras norte y sur abierto a los extranjeros totalmente vacunados en noviembre de 2021. Esa fue la primera vez desde marzo de 2020 que las personas podían ingresar para fines no esenciales, incluido el turismo y las visitas con familiares.

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Ahora que las fronteras están abiertas nuevamente para el turismo, es importante asegurarse de que las personas que ingresan no se queden más tiempo y comiencen a acumular presencia ilegal. Presencia ilegal de 180 días o más puede resultar en una prohibición de reingreso de tres y diez años. Debido a la flexibilidad general en la frontera canadiense, no todos los canadienses que ingresan pueden encontrar datos I-94 que les alerten sobre la duración aprobada de su estadía en los Estados Unidos. en el sitio oficial donde se puede recuperar esa documentación. El abogado principal de CBP ha confirmado que los canadienses pueden acumular presencia ilegal incluso si no se les emite la documentación I-94. En ese caso, quedarse por 180 días o más puede resultar en una prohibición. Por lo tanto, los canadienses deben conocer y cumplir con ese límite de 180 días.

Jackson Lewis PC © 2022Revista de Derecho Nacional, Tomo XII, Número 26